Fanny Ortiz. 2017
fannyortiz997@gmail.com
Pese a que en la constitución política colombiana (1991), se contempla que los resguardos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, es decir, no se pueden ceder, ni vender, ni cambiar su carácter colectivo, se podría pensar que la constitución garantiza la vida y pervivencia socio cultural de la población indígena. Hay que recordar que dichos resguardos se crearon casi treinta años antes de la nueva carta constitucional y siguieron un propósito bien distinto, -al de reconocer la diversidad étnica y cultural-. Se trataba de alivianar la violencia de esa época.
Pues bien, en términos de las realidades de quienes habitan los resguardos, se tiene la sensación de estar muy mal acomodados, como si estuvieran apretados y es cierto. Los resguardos son verdaderos reductos o reducciones como se decía en la colonia, con el agravante, de que no funcionan para regular la vida y producción que quienes allí habitan, ni para llevarlos por el buen camino de la evolución cultural. Están allí, en un estado de indefensión y disminución, pues si bien es cierto, los limites territoriales están claros, la población de indígenas viene disminuyendo y sus problemáticas internas aumentando.
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Hay que resaltar la diferencia entre los resguardos coloniales y los resguardos constituidos en el siglo XX, como los resguardos de los departamentos del Meta y Vichada. Los primeros, se crearon para regular la vida y producción de los nativos americanos, quienes pasaron a ser súbditos de la corona española y se les relegó a unas pocas tierras, con frecuencia, las peores.
En la Orinoquia, se crearon los resguardos en el siglo XX, para garantizar la pervivencia de los indígenas víctimas de los conflictos de la región.
En la Orinoquia, se crearon los resguardos en el siglo XX, para garantizar la pervivencia de los indígenas víctimas de los conflictos de la región.
En el siglo XX, como consecuencia de los conflictos sociales, inicia un proceso de delimitación de reservas y tierras de resguardo, en una especie de reparación por la violencia de esa época. Para esto se aplicó el contenido de la ley 31 de 1967, que reconocía "el derecho de propiedad colectiva o individual a los miembros de poblaciones tradicionalmente ocupadas". La primera propuesta sobre la delimitación de un resguardo, surge de la zona Planas, es decir, después de los conflictos de esta región. Siendo UNUMA el primer resguardo legalmente constituido en 1976.
Hace años tuvimos acceso al informe de trabajo de Alejandro Reyes, abogado contratado por el Ministerio de Gobierno, en 1973, para realizar la delimitación de las tierras de resguardo de la zona Planas, quien amablemente, nos cedió copia de este documento. De éste se infiere que la delimitación de los resguardos, puso como límite, en algunos casos, la presencia del colono y ciertos caños propios del manejo ecológico del indígena, pero en últimas, primó, el curso que había tomado la ocupación ganadera, la que había replegando a las comunidades de indígenas, a vivir en reductos o arrinconamientos. El resguardo en la Orinoquia, fue producto de esta situación. Al menos, los resguardos del norte del río Vichada que requerían con urgencia de su legalización.
Reyes y su equipo, diferenciaban dos estados en la ocupación de la región de Planas, al norte y sur del río Vichada y sus afluentes. Igualmente, dos problemáticas complejas para las comunidades indígenas. La diferencia entre norte y sur del río Vichada y sus afluentes, estaba dada por la existencia de vías de comunicación y la distancia con puerto Gaitán, Orocué y San José de Ocuné, centros de consumo e intercambio material y cultural, desde épocas pasadas.
Al norte del río Vichada, el avance colonizador y la ocupación ganadera era más aguda, allí el limite estaba prácticamente definido por la presencia de colonos de menor a mayor posesión, es decir, que ya tenían cercas y ganaderías. La única posibilidad para garantizar la pervivencia del indígena -dice el informe-, era ampliar las reservas ya existentes y legalizar de tajo los asentamientos indígenas, como tierras de resguardos. Así se hizo, en Abariba, hoy resguardo Awaliwa, San Rafael, hoy resguardo San Rafael y Domo Planas -Ibibi, hoy resguardo Iwiwi. Además fueron creadas las reservas Walabó, Corocito y Yopalito hoy resguardo WACOYO, por sus siglas. Jerocó, Campo Alegre y Belén en el ángulo que formaba el río Tomo y el caño Weberi, hoy resguardo Weweri, Valdivia, Esmeralda, La Morenita, hoy resguardo Chololobo, Matuto.
Al sur de río Vichada, la presencia de los colonos era menor y la población era mayoritariamente indígena. Se aconsejó englobar en una sola reserva las comunidades de San Juanito y Retiro situadas a orillas del río Teviare hoy resguardo el Tigre. Sobre el mismo río Teviare estaban situadas las comunidades de Uribe, con posesiones en los caños Bojumú, Buenaenajato y Trujillo en Sikuani Jamujamurivá, se recomendó una reserva que englobara estas comunidades, hoy resguardo UNUMA bajo.
En los nacimientos del río Uva, se encontraba la comunidad de Pereira o Boponé, se recomendó una reserva que tuviera como límites los caños Maparrasim, Guayuriene, Jabia y Curisiare hoy resguardo UNUMA alto. Para las comunidades de Santa Cruz o Mabriel, Turpialito, Morichalito y Manacal se recomendó una sola reserva, hoy resguardo Saracure, río Cada. Sobre el río Vichada en su margen sur se encontraba la comunidad de Talabo, Boponó, Palmira, Mamiriba de Piapokos, Retiro de Sikunis, Bogotá, Antonio Rodríguez, Villavicencio y Curicana, se recomendó una reserva para estas comunidades. Por el curso del río Segua, se encontraban las comunidades de Chaparral, Barajaba de Piapokos, Chavia de Piapokos y Cavería.
Los resguardo del Meta y Vichada, sobretodo aquellos que vivieron el avance colonizador de las ganaderías extensivas, entraron en un camino largo de aprisionamiento que los llevo - décadas después- a un estado de indefensión, sobretodo, porque quedaron en connivencia directa, frente al conflicto de la región.
Hoy en día, el curso que ha llevado en proceso de paz entre el gobierno del presidente Santos y la guerrilla de las FARC, ha dispuesto de zonas veredales transitorias, en donde se ubicaran los campamentos de los miembros de la guerrilla que harán entrega de armas, a las comisiones de las Naciones Unidas. Se dispusieron de veredas, es decir, la fracción más pequeña de la estructura administrativa del país, en 23 municipios de 12 departamentos que coinciden con la zona de influencia de las FARC. En el departamento del Meta, se dispuso de la zona 18, (Mapiripan) y en el departamento del Vichada, la zona 21, (Cumaribo). Nosotros preguntamos, ¿Cuál será la afectación para los territorios y las territorialidades indígenas?
BIBLIOGRAFÍA:
Reyes Alejandro y Chiappe Clemencia. 1973. Los Guahibos hoy. Estudio sociológico, jurídico sobre la realidad nacional de los indígenas de la región de Planas. Meta. Informe para el Centro de Desarrollo a la Comunidad. Ministerio de Gobierno. Bogotá.
Bueno, eso fue todo. Si te gustó lo que leíste y quieres hacer un apunte, no dudes en escribirlo. Recuerda que si estás en otro país o ciudad y requieres documentación de tipo histórica, mi contacto está iniciando la entrada, ahí me ubicas. Hasta la vista.